Acciones de Formación Continua en las Empresas
Son aquellas Acciones de formación cuya ejecución se planifica, organiza y gestiona por las empresas para sus trabajadores. Están reguladas en la Orden TAS 500/2004, de 13 de febrero (BOE 1 de marzo de 2004)
Las empresas disponen de un Crédito anual para Formación Continua, que podrá hacer efectivo mediante las bonificaciones en las Cuotas de la Seguridad Social.
Esta Iniciativa incluye los Permisos Individuales de Formación o autorización de la empresa para facilitar al trabajador la realización de Acciones formativas reconocidas por una titulación oficial.
Son las que se planifican, organizan y gestionan por las empresas para sus trabajadores y utilizan para su financiación la cuantía para Formación Continua que se asigna a cada empresa en función de su plantilla.
Esta Iniciativa de formación comprende también los Permisos Individuales de Formación (PIF), que tienen por objeto la realización de Acciones formativas reconocidas por una titulación oficial, para los trabajadores que pretendan mejorar su capacitación personal y profesional, sin coste para la empresa donde prestan sus servicios.
Las empresas que cotizan por la contingencia de Formación Profesional disponen de un crédito para Formación Continua, cuya cantidad resulta de aplicar a la cuantía ingresada por la empresa en concepto de Formación Profesional el año anterior un porcentaje de bonificación. Este porcentaje se establece cada año en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, en función del tamaño de las empresas.
Fórmula aplicable:
CREDITO FC = Cuota FP año anterior x % bonificación LPGE =
euros + cuantía adicional PIF = total euros
El Crédito, que cada empresa tiene asignado, actuará como límite de las bonificaciones que podrá efectuar en sus Boletines de Cotización a la Seguridad Social.
La Orden TAS/500/2004, de 13 de febrero por la que se regula la financiación de las acciones de formación continua en las empresas, incluidos los permisos individuales de formación, en desarrollo del Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto, por el que se regula el Subsistema de Formación Profesional Continua, determina los módulos económicos máximos de financiación de las Acciones formativas en función de que éstas sean presenciales, a distancia convencional, teleformación o mixtas.
Crédito de Formación Continua:
Cantidad de que dispone la empresa para financiar la formación de sus empleados con cargo a las bonificaciones en las Cuotas de la Seguridad Social.

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